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Qué establece la iniciativa oficial para regular el lobby: requisitos, registros y sanciones
Buenos Aires, 26 Mayo (NA) -- El proyecto para regular la actividad de los lobby que el Gobierno giró a la Cámara de Diputados busca transparentar las negociaciones que realizan empresas e intermedi...
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Buenos Aires, 26 Mayo (NA) -- El proyecto para regular la actividad de los lobby que el Gobierno giró a la Cámara de Diputados busca transparentar las negociaciones que realizan empresas e intermediarios ante los funcionaros para lograr mejores condiciones en licitaciones y en la redacción de leyes nacionales.
La iniciativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros del interior, Diego Santilli, y de Seguridad, Alejandra Oliva, fue enviada el sábado pero recién hoy tuvo ingreso formal, con lo cual ahora se deberá proceder a girar su texto a las comisiones respectivas.
El texto apunta a establecer los requisitos y procedimientos que rigen las gestiones de intereses destinadas a influir en la toma de decisiones públicas o procesos decisorios en el ámbito del Gobierno y el Congreso para garantizar su publicidad y transparencia.
LOS PRINCIPALES PUNTOS
* Se considera gestión a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia, desarrollada por personas humanas o jurídicas, que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública
* Se crea el Registro Público de Gestiones e Intereses donde se deberán inscribir las personas o empresas que realicen gestiones de intereses en el ámbito del Gobierno y el Congreso
* Se deberán registrar todas las gestiones realizadas sobre la elaboración de leyes o decretos o políticas ; contratación pública, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, habilitaciones o beneficios estatales; y asignación, modificación o ejecución de partidas presupuestarias, subsidios, transferencias, beneficios fiscales o regímenes promocionales.
* No estarán alcanzadas en el régimen las actividades periodísticas o de difusión general, siempre que no tengan por objeto influir en una decisión pública determinada
* La gestión de intereses únicamente podrá ser llevada a cabo por personas humanas o jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación en el Registro Público de Gestores de Intereses.
* En el caso de las empresas o sociedades deberán presentar una copia de su Estatuto y acreditar su inscripción ante el registro u organismo competente y demostrar que su objeto social comprende o resulta compatible con la representación, promoción, defensa, comunicación o gestión de intereses propios o de terceros.
* Las personas jurídicas deberán identificar a sus clientes o beneficiarios de las gestiones, cuando corresponda
* Los gestores de intereses inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación pertinente un reporte trimestral de actividades, en la forma que establezca la Reglamentación.
* Los funcionarios no podrán actuar como gestores hasta ya que haya pasado dos años de la finalización de su gestión.
* El gestor de intereses deberá informar el cese o suspensión de sus actividades dentro de los DIEZ (10) días hábiles de que este se haya producido.
* Los Registros Públicos de Gestión de Intereses deberán contener fecha, hora y modalidad del contacto, dependencia donde se realizó la gestión, el beneficiario o cliente de la gestión, y una ; f) síntesis clara y suficiente de los asuntos abordados.
* Se deberán cumplir con el deber de registrar cada audiencia, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, ministros, secretarios de Estado o cualquier todo otro funcionario público con competencia decisoria o capacidad relevante.
* En el Congreso deberán registrar esas audiencias, los diputados y senadores, las autoridades administrativas de ambas Cámaras y los funcionarios con rango no inferior a Director o jerarquía equivalente; y los asesores que mantengan contactos de gestión de intereses.
* Las gestiones que tengan información reservada deberán registrarse de la misma manera anotando fecha, sujeto obligado, participantes,y la norma que fundamenta la limitación de su publicidad.
* Los gestores de intereses extranjeros deberán declarar tal carácter al inscribirse en el Registro Público de Gestores de Intereses y en cada contacto o reporte de gestión de intereses que realicen.
* Los gestores de intereses que incurran en infracciones serán sancionados con multas desde 500 salarios mínimos hasta la inhabilitación definitiva para ejercer actividades como gestor de intereses.
* En el caso de representación clandestina de intereses extranjeros será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
#AgenciaNA
La iniciativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros del interior, Diego Santilli, y de Seguridad, Alejandra Oliva, fue enviada el sábado pero recién hoy tuvo ingreso formal, con lo cual ahora se deberá proceder a girar su texto a las comisiones respectivas.
El texto apunta a establecer los requisitos y procedimientos que rigen las gestiones de intereses destinadas a influir en la toma de decisiones públicas o procesos decisorios en el ámbito del Gobierno y el Congreso para garantizar su publicidad y transparencia.
LOS PRINCIPALES PUNTOS
* Se considera gestión a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia, desarrollada por personas humanas o jurídicas, que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública
* Se crea el Registro Público de Gestiones e Intereses donde se deberán inscribir las personas o empresas que realicen gestiones de intereses en el ámbito del Gobierno y el Congreso
* Se deberán registrar todas las gestiones realizadas sobre la elaboración de leyes o decretos o políticas ; contratación pública, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, habilitaciones o beneficios estatales; y asignación, modificación o ejecución de partidas presupuestarias, subsidios, transferencias, beneficios fiscales o regímenes promocionales.
* No estarán alcanzadas en el régimen las actividades periodísticas o de difusión general, siempre que no tengan por objeto influir en una decisión pública determinada
* La gestión de intereses únicamente podrá ser llevada a cabo por personas humanas o jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación en el Registro Público de Gestores de Intereses.
* En el caso de las empresas o sociedades deberán presentar una copia de su Estatuto y acreditar su inscripción ante el registro u organismo competente y demostrar que su objeto social comprende o resulta compatible con la representación, promoción, defensa, comunicación o gestión de intereses propios o de terceros.
* Las personas jurídicas deberán identificar a sus clientes o beneficiarios de las gestiones, cuando corresponda
* Los gestores de intereses inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación pertinente un reporte trimestral de actividades, en la forma que establezca la Reglamentación.
* Los funcionarios no podrán actuar como gestores hasta ya que haya pasado dos años de la finalización de su gestión.
* El gestor de intereses deberá informar el cese o suspensión de sus actividades dentro de los DIEZ (10) días hábiles de que este se haya producido.
* Los Registros Públicos de Gestión de Intereses deberán contener fecha, hora y modalidad del contacto, dependencia donde se realizó la gestión, el beneficiario o cliente de la gestión, y una ; f) síntesis clara y suficiente de los asuntos abordados.
* Se deberán cumplir con el deber de registrar cada audiencia, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, ministros, secretarios de Estado o cualquier todo otro funcionario público con competencia decisoria o capacidad relevante.
* En el Congreso deberán registrar esas audiencias, los diputados y senadores, las autoridades administrativas de ambas Cámaras y los funcionarios con rango no inferior a Director o jerarquía equivalente; y los asesores que mantengan contactos de gestión de intereses.
* Las gestiones que tengan información reservada deberán registrarse de la misma manera anotando fecha, sujeto obligado, participantes,y la norma que fundamenta la limitación de su publicidad.
* Los gestores de intereses extranjeros deberán declarar tal carácter al inscribirse en el Registro Público de Gestores de Intereses y en cada contacto o reporte de gestión de intereses que realicen.
* Los gestores de intereses que incurran en infracciones serán sancionados con multas desde 500 salarios mínimos hasta la inhabilitación definitiva para ejercer actividades como gestor de intereses.
* En el caso de representación clandestina de intereses extranjeros será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
#AgenciaNA
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