ACBB
Rubén Whelan: «Hay dos listas para presidir la Asociación»
#RubenWhelan presidente de @AsociacionCBB pasó por los micròfonos de nuestro programa en Radio Continental Còrdoba sobre la asamblea y las elecciones
«Se van a presentar dos listas para la próxima asamblea. Será el lunes 30 de septiembre a las 19.30hs»
Lista 1:
Presidente: Rubén Horacio Whelan.
Miembro titular: Hugo Mario Salinas.
Miembro titular: Gabriel Acosta.
Miembro titular: Carlos Grenni.
Miembro suplente: Horacio González.
Miembro suplente: Juan Carlos Quevedo
Miembro titular: Hugo Mario Salinas.
Miembro titular: Gabriel Acosta.
Miembro titular: Carlos Grenni.
Miembro suplente: Horacio González.
Miembro suplente: Juan Carlos Quevedo
Lista 2:
Presidente: Mariana Patricia Paz.
Miembro titular: Carlos Alberto Martina.
Miembro titular: Pedro Soria.
Miembro titular: Raul Avalos.
Miembro suplente: Lucas Felipe Díaz Reyna.
Miembro suplente: Gabino Alessandrini.
Presidente: Mariana Patricia Paz.
Miembro titular: Carlos Alberto Martina.
Miembro titular: Pedro Soria.
Miembro titular: Raul Avalos.
Miembro suplente: Lucas Felipe Díaz Reyna.
Miembro suplente: Gabino Alessandrini.
«El 26 se van a elegir en la pre-asamblea los clubes que van a votar. Los clubes que van a tener que ir son los de la B y B1; pueden ir hasta 7 ya que la B aporta el 50% de los votos de la categoría. Más loa 16 votos de la categoría A».
«Se comienza como cualquier asamblea, la orden del día y demás. Después una vez aprobado el balance, comienza la votación para elegir a las próximas autoridades»
«Llegamos al acuerdo con la otra lista, en caso de que ellos ganen el 7 de octubre se entregará el mandato, en caso de que sigamos nosotros a cargo, ese mismo lunes habrá un acto para designar los puestos»
Además por su agente de prensa la ACBB informó:
ART. 9° – Los delegados con representación directa es decir Primera A, serán
designados para cada Asamblea por la entidad que representen, con arreglo a
sus propios estatutos, pero deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socios de la entidad que representen.
b) Ser mayores de 21 años.
c) No estar sufriendo pena disciplinaria (excepto amonestación), en el momento
de la celebración de la Asamblea. Para los miembros de los Consejos
Auxiliares, a los efectos de este artículo, se computará como doble la pena que
le hubiera impuesto el Tribunal.
d) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los
últimos doce meses.
e) No haber sufrido condena judicial por delito contra persona o propiedad
privada.
f) No representar a más de una entidad afiliada.
g) No pertenecer al Consejo Directivo.
NOTAS ACLARATORIAS:
La categoría A contempla las divisiones A y A1
La carta poder de los clubes debe ser exclusiva para asamblea general
ordinaria y tendrá que ser firmada por Presidente y Secretario de la
Institución que representan.-
Los colegios asociados deben traer la carta poder firmada por
apoderado legal de la Institución educativa.
Las Instituciones, deberán encontrarse al día con tesorería en el rubro
aranceles (Art. 8°).
No será condición excluyente la condición de socio en la carta poder
(Art. 9°a).-
designados para cada Asamblea por la entidad que representen, con arreglo a
sus propios estatutos, pero deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socios de la entidad que representen.
b) Ser mayores de 21 años.
c) No estar sufriendo pena disciplinaria (excepto amonestación), en el momento
de la celebración de la Asamblea. Para los miembros de los Consejos
Auxiliares, a los efectos de este artículo, se computará como doble la pena que
le hubiera impuesto el Tribunal.
d) No haberse desempeñado como árbitro, director técnico o jugador en los
últimos doce meses.
e) No haber sufrido condena judicial por delito contra persona o propiedad
privada.
f) No representar a más de una entidad afiliada.
g) No pertenecer al Consejo Directivo.
NOTAS ACLARATORIAS:
La categoría A contempla las divisiones A y A1
La carta poder de los clubes debe ser exclusiva para asamblea general
ordinaria y tendrá que ser firmada por Presidente y Secretario de la
Institución que representan.-
Los colegios asociados deben traer la carta poder firmada por
apoderado legal de la Institución educativa.
Las Instituciones, deberán encontrarse al día con tesorería en el rubro
aranceles (Art. 8°).
No será condición excluyente la condición de socio en la carta poder
(Art. 9°a).-